El Gobierno adapta la Directiva de Servicios de la Unión Europea

 
 

El Gobierno, a propuesta de la ministra de Sanidad y Política Social, Trinidad Jiménez, ha aprobado hoy un Real Decreto por el que se modifican diversos reales decretos en materia de sanidad para su adaptación a la Directiva de Servicios de la Unión Europea (Directiva 2006/123/CE).

El Ejecutivo aprobó a finales del año pasado dos leyes (Ley 17/2009, de 23 de noviembre –conocida como Ley Ómnibus- y Ley 25/2009, de 22 de diciembre) por las que se trasponía esta Directiva. Una vez aprobadas estas dos leyes, es necesaria la modificación de los reglamentos que puedan resultar afectados.

Pese a que la Directiva de Servicios excluye de su ámbito de aplicación los servicios sanitarios ha sido necesaria la modificación de una serie de normas.

REALES DECRETOS MODIFICADOS

El Real Decreto aprobado hoy por el Consejo de Ministros conlleva la modificación de seis reales decretos y la derogación de otro.

En primer lugar, se modifica el régimen de los medicamentos publicitarios, como consecuencia de la modificación sufrida por la Ley 29/2006, de 26 de julio, de garantías y uso racional de los medicamentos y productos sanitarios. El cambio consiste en la eliminación de una autorización previa para poder realizar publicidad de los medicamentos, con lo se produce una reducción de las cargas administrativas; con esta reforma, los laboratorios no tendrán que tomar la decisión de calificar un medicamento como publicitario o no en el momento de solicitar la autorización de comercialización a la Agencia Española de Medicamentos y Productos Sanitarios. Esta modificación afecta a tres reales decretos (Real Decreto 1416/1994; Real Decreto 1030/2006, de 15 de septiembre; y Real Decreto 1345/2007, de 11 de octubre).

Respecto a la actividad de distribución de medicamentos, se modifica el Real Decreto 2259/1994, de 25 de noviembre, eliminando laobligatoriedad de colegiación del director técnico farmacéutico de un almacén de distribución de medicamentos y productos farmacéuticos y suprimiendo la mención al “personal suficiente” de que debe disponer un almacén de distribución de productos farmacéuticos. De este modo, se flexibilizan los requisitos para la realización de dicha actividad.

Por otro lado, se sustituye el régimen de autorización previa para las actividades de distribución y venta al público de los productos sanitarios para diagnóstico “in vitro” por un sistema de vigilancia e inspección permanente de las empresas dedicadas a dichas actividades por parte de las autoridades sanitarias competentes en cada comunidad autónoma. Este cambio afecta al Real Decreto 1662/2000, de 29 de septiembre.

En materia de formación sanitaria especializada, se deroga el artículo de la Ley de ordenación de las profesiones sanitarias que establecía la diferenciación entre los efectos académicos y profesionales del reconocimiento de los títulos de especialista en Ciencias de la Salud.

Finalmente, se deroga el Real Decreto 202/2000, que establece las normas relativas a los manipuladores de alimentos. Losconsumidores verán protegida su salud por la actividad inspectora de cada administración competente y aumentará la competencia en este ámbito.

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