Durante todo el año la Dirección General de Tráfico lleva a cabo controles de alcoholemia. El año pasado se realizaron unos 5 millones. Pero en periodos de tiempo concretos como es el previo a la Navidad en que las reuniones de amigos pueden influir en un aumento del consumo de alcohol parece el momento oportuno para insistir en recordar que las bebidas alcohólicas son incompatibles con la conducción de vehículos.
Por ello, como complemento a la campaña de intensificación de controles de alcoholemia que entre los días 7 y 20 de diciembre lleva a cabo la Dirección General de Tráfico, hoy se inicia la emisión en radio y televisión de un nuevo anuncio que pone de manifiesto la incompatibilidad de consumir alcohol y conducir. Por supuesto, que a partir de estas fechas también se continuará con la realización de controles, ya que el alcohol es un factor de riesgo de producción de accidentes.
UN MINUTO DE SILENCIO POR TI
En el anuncio Tráfico pide a los ciudadanos un minuto de silencio; minuto de silencio no por las personas fallecidas en accidente de tráfico, sino por cada uno de los conductores que aún sabiendo los riesgos que implica el alcohol en la conducción van a seguir conduciendo después de haber bebido.
Es una llamada de atención a través de algo tan simbólico y representativo como es el minuto de silencio, no sólo a los conductores sino también al resto de ciudadanos, como responsables que son de no dejar conducir a la persona que ha bebido.
En el anuncio, con voz en off se dice:
Desde la Dirección General de Tráfico queremos pedir a todos un minuto de silencio…………………
Si vas a conducir después de haber bebido, este minuto de silencio es por ti.
En el cartel final aparece el mensaje:
NO CONDUZCAS DESPUES DE HABER BEBIDO NI DEJES QUE NADIE LO HAGA.
El anuncio se emitirá desde hoy y durante todo el periodo navideño.
Con este tipo de campañas, la DGT intenta de nuevo concienciar a aquellos conductores que todavía asumen el riesgo de ponerse al volante habiendo ingerido alcohol y recuerda, que en al menos un tercio de los accidentes mortales el alcohol está presente como factor concurrente o desencadenante.
LO QUE DICE LA NORMATIVA
LEY DE SEGURIDAD VIAL
En el artículo 65 de la Ley se tipifica como infracción muy grave la conducción de vehículos habiendo ingerido bebidas alcohólicas con tasas superiores a las permitidas y, en todo caso, la conducción bajo los efectos de estupefacientes, psicotrópicos y cualquier otra sustancia de efectos análogos.
También se tipifica como infracción muy grave incumplir la obligación, que todos los conductores tienen, de someterse a las pruebas de detección alcohólica.
Para estas infracciones muy graves la Ley prevé la sanción de multa de 300 a 600 euros, imponiéndose además, en todo caso, la suspensión del permiso para conducir por un periodo de hasta tres meses.
Las tasas máximas del alcohol permitidas para conducir son.
CONDUCTORES LÍMITE EN SANGRE* LÍMITE EN AIRE ESPIRADO*
(1) GENERAL 0’5 gr./l 0’25 mg/l
(2) PROFESIONALES 0’3 gr./l 0’15 mg/l
(3) NOVELES 0’3 gr./l 0’15 mg/l
(1)Tasas máximas permitidas a la población general de conductores.
(2)Tasas máximas permitidas a conductores de vehículos destinados al transporte de mercancías con una masa máxima autorizada superior a 3.500 kilogramos, al transporte de viajeros de más de 9 plazas, o servicio público, al escolar y menores, mercancías peligrosas, servicios de urgencia y transportes especiales.
(3) Tasas máximas aplicables a cualquier conductor durante los 2 años siguientes a la obtención del permiso o licencia que habilita para conducir.


Fecha: 15 de Diciembre de 2009
Autor:
Archivado en: