La Eurocámara ha aprobado una nueva legislación para elevar la cobertura de los depósitos bancarios hasta los 100.000€ en 2010. De acuerdo con la nueva directiva, los depositantes podrán acceder más rápidamente a sus ahorros en caso de emergencia y existirá un mecanismo de cooperación transfronteriza para reaccionar ante las crisis. Esta propuesta forma parte del conjunto de medidas pactadas para combatir la actual crisis financiera.
Los eurodiputados han aprobado, con 556 votos a favor, 21 en contra y 31 abstenciones, elevar a 100.000 euros el nivel de cobertura de los depósitos bancarios, actualmente fijados en un mínimo de 20.000 euros y prevé reducir el período de pago, en caso de que los depósitos no estén disponibles, de 3 meses a 20 días hábiles.
Nivel de cobertura
El Parlamento Europeo y el Consejo han acordado elevar a 50.000 euros el nivel mínimo de cobertura cuando la nueva legislación entre en vigor en junio de 2009. A más tardar el 31 de diciembre de 2010, la cobertura del conjunto de los depósitos de cada depositante se fijará en 100.000 euros.
Con el objetivo de asegurar la protección del consumidor y la estabilidad del mercado financiero y evitar distorsiones de la competencia entre Estados miembros, la Comisión deberá presentar al Parlamento Europeo y al Consejo un informe antes de finalizar 2009 sobre la viabilidad financiera de dicho incremento para todos los Estados miembros. En caso de que el informe de impacto revelara que dicho incremento no son oportunos, la Comisión debería presentar al Parlamento Europeo y al Consejo propuestas pertinentes.
Según las nuevas normas, se aplicará el mismo nivel de cobertura a todos los depositantes, independientemente de que la moneda del Estado miembro sea el euro o no. No obstante, se podrá permitir que los Estados miembros redondeen las cantidades resultantes de la conversión, siempre que no se ponga en peligro la protección equivalente.
Plazo de pago
Los eurodiputados han aprobado reducir el periodo de pago, en caso de que los depósitos no estén disponibles, de 3 meses a veinte días hábiles. Este plazo sólo podrá ampliarse en circunstancias excepcionales y previa aprobación de las autoridades competentes. “Por otra parte, en los casos en que el proceso de pago se active por determinación de las autoridades competentes, resulta oportuno reducir el plazo de decisión de veintiún días actualmente previsto a cinco días hábiles, a fin de no impedir un pago rápido”, establece el compromiso.
El compromiso subraya que los Estados miembros deberán velar “por la continuidad de los servicios bancarios y el acceso a la liquidez de los bancos, en particular en los períodos de turbulencias financieras”. En este sentido, la Eurocámara alienta “a los Estados miembros a que, cuanto antes, adopten medidas para garantizar pagos de emergencia de cantidades apropiadas, previa solicitud por parte del depositante afectado, en un plazo de tres días o menos a partir de la fecha de solicitud”.
Mecanismo de cooperación transfronteriza en caso de crisis
La Comisión deberá abordar antes de finalizar 2009, entre otros aspectos, los efectos de una falta de armonización en caso de crisis transfronteriza, en lo que se refiere a la existencia de fondos para realizar pagos de indemnización de los depósitos y en materia de libre competencia y de beneficios y costes de dicha armonización.


Fecha: 28 de Diciembre de 2008
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