Cumplimiento de la Ley de restitución de documentos y de creación del Centro Documental de la Memoria Histórica

 
 

El Consejo de Ministros ha valorado la actuación del Ministerio de Cultura con respecto a la Ley 21/2005, de 17 de noviembre, de restitución a la Generalitat de Cataluña de los documentos incautados durante la Guerra Civil, y del Centro Documental de la Memoria Histórica.

Proceso de devolución de documentos
En relación al proceso de devolución de los documentos previstos, en dicha ley, el 18 de enero de 2006 se emitió la Orden Ministerial por la cual se autorizaba la salida de 507 cajas de documentos del antiguo Archivo de la Guerra Civil Española. En cuanto a los registros de documentos sobre los que la Generalitat formuló en su día reclamación, la Comisión Mixta Gobierno-Generalitat de Cataluña prevista en dicha Ley, acordó la constitución de un grupo de trabajo que estudió dichos registros y su procedencia, y que determinó la coincidencia en la identificación de 3.021 registros de documentos que debían restituirse a Cataluña.

Respecto a los documentos de las Secciones Político Social Barcelona y Político Social Lleida, sobre un 96% de los registros se llegó a un acuerdo total para la restitución a Cataluña. En cuanto al resto, se consideró  que no estaban comprendidos en el ámbito de la Ley y no debían retornar. Únicamente sobre el 0,5% restante no fue posible determinar su procedencia, de manera que se propuso su permanencia en Salamanca y su retorno a Cataluña si en el futuro puede determinarse su procedencia. Cabe concluir, por tanto, que el proceso de devolución transcurre con normalidad, con el pleno entendimiento y colaboración de ambas Administraciones implicadas.

Centro Documental de la Memoria Histórica
En cuanto al Centro Documental de la Memoria Histórica de Salamanca, su creación se concreta en el Real Decreto 697/2007, de 1 de junio. Entre sus funciones, se prevé la de mantener y desarrollar el Archivo General de la Guerra Civil Española, recuperar, reunir, conservar y poner a disposición de los ciudadanos los fondos documentales que puedan resultar de interés para el estudio de la guerra civil, la dictadura, la resistencia guerrillera contra el régimen franquista, el exilio y las consecuencias del mismo, así como impulsar la difusión de sus fondos y asesorar y cooperar para la reparación de la memoria y ayuda a las víctimas de la represión.

El logro de dichos objetivos se está concretando a través de diversas actuaciones, entre las que destaca  la incorporación de nuevos fondos cuyo resultado final será la concentración de documentos del período comprendido entre 1936 y 1978 relacionados con la Guerra Civil, la represión, el exilio, el franquismo y la transición. Para ello, se integrarán en el Centro distintos fondos procedentes de los Archivos Estatales dependientes del Ministerio de Cultura, así como de fondos adquiridos a través de convenios, acuerdos, donaciones (nacionales e internacionales) o depósitos, que se han concretado en los últimos meses.

Ampliación del Centro
Para la materialización de este proyecto resulta preciso abordar la ampliación de los espacios con los que cuenta el Centro Documental de la Memoria Histórica. Asimismo, a su sede actual se añaden el inmueble situado en la Plaza de los Bandos de Salamanca, para instalar la segunda sede del Centro. Además, en el pleno del Ayuntamiento de Salamanca se ha cedido al Ministerio de Cultura un solar para la construcción de un depósito para los archivos y nuevos fondos que se trasladarán al Centro. Por tanto, la disponibilidad de infraestructuras será de tres sedes.

Además, el pasado 19 de Junio se celebró la reunión constitutiva del  Patronato del Centro donde se informó del nombramiento de la directora del Centro María José Turrión, que fue designada por orden ministerial el 8 de Septiembre.

En último lugar citar las medidas adoptadas en cumplimiento de la Ley 52/2007, de 26 de diciembre, por la que se reconocen y amplían derechos y se establecen medidas a favor de quienes padecieron persecución o violencia durante la guerra civil y la dictadura. Esta Ley establece, en su artículo 15, que las Administraciones Públicas, en el ejercicio de sus competencias, tomarán medidas para la retirada de escudos, insignias, placas y otros objetos o menciones conmemorativas de exaltación, personal o colectiva, de la sublevación militar, de la Guerra Civil y de la represión de la dictadura. En cumplimiento de esta previsión legal, se aprueba la Orden del Ministerio de Cultura, de 6 de noviembre,  por la que se publica el acuerdo del Consejo de Ministros, de 31 de octubre de 2008, por el que se dictan instrucciones para la retirada de símbolos franquistas en los bienes de la Administración General del Estado y sus organismos públicos dependientes.

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